jueves, 18 de febrero de 2016

LETRA DE CAMBIO

La Letra de Cambio es un título de crédito; esto es, un valor negociable que tiene en su poder la persona poseedora de ese documento; valor que está garantizando moralmente por el crédito de que goza la persona que debe cubrir la letra (el pagador), y materialmente por los bienes que posee esa misma persona.



Definición de la Letra de Cambio. En términos legales, la Letra de Cambio es un documento por medio del cual una persona ordena a otra el pago de cierta cantidad de dinero a favor de una tercera persona.
En las múltiples y variadas transacciones mercantiles la Letra de Cambio se utiliza, con mayor frecuencia:
  •         Para efectuar pagos por conducto de una tercera persona.
  •         Para practicar cobros
  •         Para hacer situaciones o remesas de fondos.

Es pertinente aclarar que la Letra de Cambio no causa impuesto en timbres.




Personas que intervienen en la Letra de Cambio:




El girador, es la persona que suscribe el documento. 
El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento (la que debe pagarlo).
 El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento (la que debe cobrarlo).





También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:
  •     Girador: librador, suscriptor.
  •     Girado: librado, pagador.
  •     Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.






Datos que debe contener


1.    Número de la Letra de cambio.
2.    Cantidad que debe cubrirse en número.
3.    Fecha en que se expide.
4.    Lugar en que se expide
5.    Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)
6.    Nombre del beneficiario a cuyo nombre debe hacerse el pago.
7.    Cantidad que debe cubrirse en letra.
8.    Nombre y dirección del girado o pagador.
9.    Firma del girador.
10. La aceptación del girado (fecha y firma).
11. Plazo en que debe pagarse.
12. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
13. Mención de ser Letra de Cambio, escrita en el texto del documento.
14. Lugar donde debe cubrirse el documento.
15. Al reverso de la Letra de Cambio, el nombre y firma del aval.










Épocas de pago. La fecha o época de pago de una Letra de Cambio puede ser:


  A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la Letra de Cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.




      A cierto tiempo vista. Significa que la Letra de Cambio debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.
 
 A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después  de la expedición, a contar de la fecha en que se extendió el documento.
A días o plazo fijo. Significa que la Letra de Cambio debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos la expresión a tantos días vista se sustituye por la de (el 29 de febrero del año en curso), por ejemplo.


 Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.



Conceptos por los que se expide:

  •       Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del beneficiario el importe de la Letra de Cambio en efectivo y a entera satisfacción.
  •       Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario mercancías por cuyo importe extendió la Letra de Cambio.
  •    Valor en cuenta. Significa que el girado abrió crédito al girador por cuyo motivo extiende Letras de Cambio. Esto da motivo, en Contabilidad, al estudio de las cuentas corrientes.
  •       Valor entendido.  Significa que entre el girador y el girado  existe un convenio especial.

Nota: El no anotar el concepto de la Letra de Cambio  no le hace perder validez legal.


   




Aceptación. Consiste en que antes del vencimiento, el girado anota sobre la Letra de Cambio la expresión  “acepto”  y firme con lo que se compromete a pagarla a su vencimiento. Las Letras “a la vista”,  “a cierto tiempo fecha” o “a plazo fijo”  no requieren de la aceptación.









El aval. El girado de una Letra de Cambio puede ser persona desconocida para el beneficiario del documento y, por tanto,  no merecer su confianza. En este caso, se pide la garantía de otra persona  que sí llene el requisito de confianza y solvencia. Esta garantía se hace constar en la misma letra, con esta expresión: “POR AVAL”, seguido de la firma de la persona que presta la garantía.
La persona que garantiza una Letra de Cambio se llama avalista y la persona a cuyo favor se extiende la garantía avalado.






El endoso. El endoso es el acto de ceder los derechos a otra persona del documento a otra persona.
Las personas que intervienen en una operación de endoso son dos: el endosante, que es la persona que cede o traspasa  la Letra de Cambio, y el endosatario, a cuyo favor se otorga o transfiere el documento.
El endoso se hace precisamente al reverso de la Letra de Cambio, o en papel adherido a ella cuando ya no existe lugar aprovechable en el reverso, y debe contener los siguientes datos.
    La expresión páguese, seguida del concepto por el cual se hace el traspaso de la Letra de Cambio.
  •        La expresión de endosarse a la orden de…
  •        El nombre del endosatario.
  •        La fecha del endoso.
  •        La firma del endosante.
  •        El lugar.





Los conceptos por los cuales puede hacerse el endoso de una Letra de Cambio, se resumen en los siguientes:

a)    Propiedad.
b)    Procuración o Cobro.
c)    Garantía.

  •   En Propiedad. Se ceden totalmente los derechos del documento.
  •   En Procuración o al Cobro. Solamente se autoriza a la persona a quien se endosa el documento, a gestionar el cobro del mismo por cuenta del endosante.
  •   En Garantía. Es la forma de asegurar a un tercero el cumplimiento de determinado compromiso contraído con él, por el endosante. La Letra de Cambio puede endosarse un número ilimitado de veces durante el tiempo que transcurre entre su aceptación y su vencimiento.

El protesto. Acto por medio del cual, la autoridad correspondiente da fe de que el obligado dejó de aceptar, o pagar el documento, no obstante que se le presentó oportunamente.
El protesto por falta de pago, debe, levantarse dentro de los dos días hábiles  que siguen al vencimiento, con la intervención de:
  •      Un Notario Público.
  •            Un corredor o
  •           La autoridad municipal.


El cobro de una Letra de Cambio protestada puede hacerse en dos formas:
  Por vía administrativa o particular. El girador acepta una Letra de Cambio a la vista, en la que se incluyen:
·         El valor de la Letra de Cambio protestada.
·         Honorarios del Notario.
·         Intereses moratorios y demás gastos motivados por el Protesto.


  Por Juicio Ejecutivo Mercantil. Consiste en que, si mediar averiguación o sentencia previa, la autoridad puede embargar los bienes del acusado, en cantidad suficiente para cubrir el importe original del documento protestado, y todos los gastos originados por tal causa, antes de iniciar el juicio correspondiente.















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