La
Letra de Cambio es un título de crédito; esto es, un valor negociable que tiene
en su poder la persona poseedora de ese documento; valor que está garantizando
moralmente por el crédito de que goza la persona que debe cubrir la letra (el
pagador), y materialmente por los bienes que posee esa misma persona.
Definición
de la Letra de Cambio. En términos legales, la Letra de Cambio
es un documento por medio del cual una persona ordena a otra el pago de cierta
cantidad de dinero a favor de una tercera persona.
En
las múltiples y variadas transacciones mercantiles la Letra de Cambio se
utiliza, con mayor frecuencia:
- Para efectuar pagos por conducto de una tercera persona.
- Para practicar cobros
- Para hacer situaciones o remesas de fondos.
Es
pertinente aclarar que la Letra de Cambio no causa impuesto en timbres.
Personas
que intervienen en la Letra de Cambio:
El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento (la que debe pagarlo).
El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento (la que debe cobrarlo).
- Girador: librador, suscriptor.
- Girado: librado, pagador.
- Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.
Datos
que debe contener
1.
Número de la Letra de cambio.
2.
Cantidad que debe cubrirse en número.
3.
Fecha en que se expide.
4.
Lugar en que se expide
5.
Concepto por el cual se extiende el documento
(valor recibido, valor en cuenta, etc.)
6.
Nombre del beneficiario a cuyo nombre debe
hacerse el pago.
7.
Cantidad que debe cubrirse en letra.
8.
Nombre y dirección del girado o pagador.
9.
Firma del girador.
10. La
aceptación del girado (fecha y firma).
11. Plazo
en que debe pagarse.
12. Orden
incondicional al girado para
efectuar el pago.
13. Mención
de ser Letra de Cambio, escrita en el texto del documento.
14. Lugar
donde debe cubrirse el documento.
15. Al
reverso de la Letra de Cambio, el nombre y firma del aval.
Épocas
de pago. La fecha o época de pago de una Letra de Cambio puede ser:
A la
vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la
Letra de Cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la
misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses
que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que
debe anotarse en el documento.
A cierto tiempo vista.
Significa que la Letra de Cambio debe pagarse tantos días después de que ha
sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.
A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contar de la fecha en que se extendió el documento.
A días o plazo fijo. Significa que la Letra de Cambio debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos la expresión a tantos días vista se sustituye por la de (el 29 de febrero del año en curso), por ejemplo.
A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contar de la fecha en que se extendió el documento.
A días o plazo fijo. Significa que la Letra de Cambio debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos la expresión a tantos días vista se sustituye por la de (el 29 de febrero del año en curso), por ejemplo.
Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.
Conceptos
por los que se expide:
- Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del beneficiario el importe de la Letra de Cambio en efectivo y a entera satisfacción.
- Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario mercancías por cuyo importe extendió la Letra de Cambio.
- Valor en cuenta. Significa que el girado abrió crédito al girador por cuyo motivo extiende Letras de Cambio. Esto da motivo, en Contabilidad, al estudio de las cuentas corrientes.
- Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un convenio especial.
Nota: El
no anotar el concepto de la Letra de Cambio
no le hace perder validez legal.
Aceptación.
Consiste en que antes del vencimiento, el girado anota sobre la Letra de Cambio
la expresión “acepto” y firme con lo que
se compromete a pagarla a su vencimiento. Las Letras “a la vista”, “a cierto tiempo fecha” o “a plazo fijo” no requieren de la aceptación.
El aval. El
girado de una Letra de Cambio puede ser persona desconocida para el beneficiario
del documento y, por tanto, no merecer
su confianza. En este caso, se pide la garantía de otra persona que sí llene el requisito de confianza y
solvencia. Esta garantía se hace constar en la misma letra, con esta expresión:
“POR AVAL”, seguido de la firma de la persona que presta la garantía.
La
persona que garantiza una Letra de Cambio se llama avalista y la persona a cuyo favor se extiende
la garantía avalado.
El endoso. El
endoso es el acto de ceder los derechos a otra persona del documento a otra
persona.
Las
personas que intervienen en una operación de endoso son dos: el endosante,
que es la persona que cede o traspasa la
Letra de Cambio, y el endosatario, a cuyo favor se otorga
o transfiere el documento.
El
endoso se hace precisamente al reverso de la Letra de Cambio, o en papel
adherido a ella cuando ya no existe lugar aprovechable en el reverso, y debe
contener los siguientes datos.
La expresión páguese, seguida del concepto
por el cual se hace el traspaso de la Letra de Cambio.
- La expresión de endosarse a la orden de…
- El nombre del endosatario.
- La fecha del endoso.
- La firma del endosante.
- El lugar.
Los
conceptos por los cuales puede hacerse el endoso de una Letra de Cambio, se
resumen en los siguientes:
a)
Propiedad.
b)
Procuración o Cobro.
c)
Garantía.
- En Propiedad. Se ceden totalmente los derechos del documento.
- En Procuración o al Cobro. Solamente se autoriza a la persona a quien se endosa el documento, a gestionar el cobro del mismo por cuenta del endosante.
- En Garantía. Es la forma de asegurar a un tercero el cumplimiento de determinado compromiso contraído con él, por el endosante. La Letra de Cambio puede endosarse un número ilimitado de veces durante el tiempo que transcurre entre su aceptación y su vencimiento.
El
protesto. Acto por medio del cual, la autoridad correspondiente
da fe de que el obligado dejó de aceptar, o pagar el documento, no obstante que
se le presentó oportunamente.
El protesto por falta de pago, debe, levantarse dentro de
los dos días hábiles que siguen al
vencimiento, con la intervención de:
- Un Notario Público.
- Un corredor o
- La autoridad municipal.
El cobro de una Letra de Cambio protestada puede hacerse
en dos formas:
Por vía administrativa o particular. El
girador acepta una Letra de Cambio a la vista, en la que se incluyen:
·
El valor de la Letra de Cambio protestada.
·
Honorarios del Notario.
·
Intereses moratorios y demás gastos motivados
por el Protesto.
Por Juicio Ejecutivo Mercantil.
Consiste en que, si mediar averiguación o sentencia previa, la autoridad puede
embargar los bienes del acusado, en cantidad suficiente para cubrir el importe
original del documento protestado, y todos los gastos originados por tal causa,
antes de iniciar el juicio correspondiente.
Excelente articulo.
ResponderEliminarel mejor articulo
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